La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, regula el marco en el que se ha venido desarrollando la actividad cartográfica oficial en España. Su mayor éxito consiste en haber contribuido al eficaz desarrollo de la cartografía por parte de las Administraciones Públicas competentes, si bien el sistema diseñado no ha evitado (en algunos casos) una duplicidad del gasto y del esfuerzo público en esta materia. Por esta razón esencial, se ha determinado la necesidad de establecer un Sistema Cartográfico Nacional que, con respeto a lo dispuesto en la Ley y a la Sentencia 76/1984, de 29 de junio, del Tribunal Constitucional, suponga un sistema racional y operativo, dentro de un marco de colaboración y eficiencia, que favorezca el ejercicio de la actividad cartográfica, base común del desarrollo económico y social que propugnan todas las Administraciones públicas españolas para los ciudadanos y sus respectivos territorios.
La producción cartográfica, al tratarse de una actividad de base objetiva, que refleja una realidad primordial como es el territorio, no permite las discusiones habituales en otras disciplinas más especulativas. Por ello, basta con alcanzar un acuerdo relativo a los criterios cartográficos de representación para que cualquier agente pueda utilizar indistintamente sus propias producciones cartográficas o las de otros agentes, siempre y cuando se hayan realizado siguiendo los mismos criterios. Esta inmediata capacidad de colaboración –una vez que el método a utilizar a de ser normalizado conforme a las iniciativas y modelos de la Unión Europea- permite numerosos ahorros en esfuerzo y gasto público, y favorece que la regulación del Sistema Cartográfico Nacional sea acertada en cuanto a su diseño gracias a la corresponsabilidad de sus integrantes y al establecimiento de cláusulas de salvaguardia que aseguren su libertad de acción dentro del Sistema. Esa doble garantía de sometimiento voluntario al Sistema. Esa doble garantía de sometimiento voluntario al Sistema (con capacidad autónoma de apartamiento o separación) y de aprovechamiento extensión del mismo, supone la base sobre la que se ha fundamentado el desarrollo del Sistema Cartográfico nacional, diseñado a partir de los establecido a parte de las distintas Administraciones del Estado.
Pero esa doble garantía no es suficiente para aportar toda la eficiencia y transparencia que necesita el Sistema, por lo que se ha dotado de unos mecanismos que aseguren la objetividad y la publicidad de sus principios y que resulten ágiles y flexibles en su aplicación.
De esta manera, el Sistema Cartográfico Nacional, que define y regula en el presente real decreto, constituye el marco obligatorio de actuación de la Administración General del Estado en materia cartográfica, así como de todas aquellas Administraciones públicas que voluntariamente lo adopten como modelo de actuación cooperativa para el mejor servicio de los interesas generales, salvaguardando el reparto competencial establecido y manteniéndolo. Sin embargo, ese modelo no puede considerarse como una fórmula que elimine atribuciones de ninguna Administración en el ejercicio de sus competencias ni supone, tampoco, que ninguna administración pueda arrogarse nuevos títulos competenciales, puesto que mediante un real decreto del Gobierno de la Nación que viene a definir, conforme al principio de cooperación entre las Administraciones, el marco que garantiza la participación de todos los entes involucrados en la toma de decisiones, ya que el sistema de distribución competencial vigente conduce a una actuación conjunta de las Administraciones públicas, y con el proceso de elaboración de esta norma (que ha supuesto tres años de búsqueda constante de acuerdo pleno) se sigue la doctrina tantas veces expresada por el Tribunal de Constitucional, como por ejemplo en su Sentencia 68/1996, de 4 de abril. En este mismo sentido, debe reconocerse la excepcionalidad de la norma, que se utiliza como instrumento para desarrollar, a partir de la Ley 7/1986, la regulación de todos los aspectos esenciales de la materia, que han sido acordados entre las distintas Administraciones, debido al carácter marcadamente técnico de los mismos.
Con este propósito, el real decreto contiene la descripción de ese marco cooperativo de actuación regulando los instrumento esenciales creados por la citada Ley 7/1986, revisando y complementando el contenido del Real Decreto 2039/1994, de 17 de octubre, por le que se aprueba el Reglamento de Régimen Jurídico y de Funcionamiento del Registro Central de Cartografía, y el del Real Decreto 1792/1999, de 26 de noviembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Superior Geográfico, y desarrollando lo previsto en el artículo octavo de la Ley respecto al Plan Cartográfico nacional. Igualmente, atendiendo a las previsiones normativas y respondiendo a la necesidad de garantizar la disponibilidad, fiabilidad y accesibilidad de los datos geográficos, se define y regula la infraestructura de Información Geográfica y se encomienda las diversas responsabilidades para su organización.
En concreto, con el objeto de actualizar el funcionamiento del Consejo Superior Geográfico y adecuarlo a la realidad operativa del Sistema Cartográfico Nacional, así como para asegurar su plena eficacia como Autoridad Cartográfica Nacional, tendrá capacidad para fijar los requisitos y especificaciones técnicas de idoneidad o criterios de homologación que deba satisfacer la producción cartográfica oficial, contribuirá a realizar la definición y a potenciar el desarrollo de una Infraestructura Nacional de Información Geográfica, autorizará producciones distintas a la asignadas en el seno del Sistema Cartográfico Nacional y que están establecidas normativamente en el presente real decreto, dispondrá de poderes para arbitrar posible conflictos entre los integrantes del Sistema y procurará la difusión de la toponimia oficial y normalizada. Finalmente, se crea una Comisión Territorial, con la participación de las comunidades autónomas, con presencia ejecutiva en el gobierno del Sistema y se potencia la Secretaría Técnica como garantía y soporte técnico para un funcionamiento eficiente del Consejo como auténtico órgano superior del Sistema Cartográfico.
Por otra parte, transcurrido el suficiente tiempo desde la primera regulación del Registro Central de Cartografía, y dado el desarrollo experimentado por la producción cartográfica oficial y por las tecnologías de la información geográfica, y con el fin de fortalecer las fórmulas de cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones públicas en el seno del Sistema Cartográfico Nacional, se establece una nueva regulación del Registro Central de Cartografía para garantizar un funcionamiento más actualizado y adecuado.
Además se diseñan los mecanismos que han de permitir obtener toda la eficiencia del Sistema, tanto en la panificación como en la producción de la cartografía oficial, adoptando una determinada distribución indicativa de atribuciones entre los agentes integrados y garantizando una colaboración entre ellos verdaderamente real.
Se desarrolla el artículo octavo de la Ley 7/1986, que dispone la elaboración de un Plan Cartográfico Nacional y encarga al Consejo Superior Geográfico su coordinación con los planes y programas de producción cartográfica de todas las Administraciones públicas. A ese fin, se han determinado en el marco del Sistema Cartográfico Nacional las funciones necesarias para su elaboración, seguimiento y evaluación y para asegurar la coordinación entre Planes, la colaboración y cooperación entre agentes públicos y la necesarias vías de excepción, todo ello con el objetivo de asegurar la consecución de un sistema con eficiencia máxima.
Se establecen las norma mínimas para la constitución, operatividad y mantenimiento de una infraestructura Nacional de Información Geográfica que pueda desarrollar la ambiciosa idea contenida en la Disposición transitoria de la Ley, que no ha podido materializarse en los años de vigencia de ésta, a pesar de lo taxativo de su redacción, por la ausencia de un instrumento adecuado y de la tecnología para llevarla a cabo. Hoy existe ya esa tecnología y no puede demorarse mas su concreción y desarrollo para garantizar su adecuada explotación.
Finalmente, el texto incluye disposiciones específicas para los productores de cartografía de la Administración General del Estado, con el único propósito de garantizar la eficiencia del gasto público también en esta materia y la coherencia de los esfuerzos de todos los agentes implicados dirigidos por el Gobierno de la Nación.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido oídas las comunidades autónomas, así como el Consejo Superior Geográfico, que ha evacuado su informe favorable en la reunión celebrada el día 17 de mayo de 2007.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y del Ministerio de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y tras deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 23 de noviembre de 2007.
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